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Ley de responsabilidad penal Adolescente
Por
Francisco Contreras R.
Publicado:
21 Junio 2011
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Gran interés suscitó en la comunidad estudiantil del ISM las charlas entregadas por representantes del Ministerio Público de Curicó y el Departamento de Orientación del ISM.
La presencia de fiscales sirvió para clarificar aspectos de la ley de responsabilidad penal adolescente (Ley 20.191) y otros concernientes al candente tema del "bullying escolar." La citada ley establece un sistema de responsabilidades para los jóvenes entre 14 y 18 años que cometan delitos. En términos generales establece procedimientos, fiscales y defensores especializados; establece programas de reinserción; termina con el trámite de discernimiento; establece la responsabilidad penal desde los 14 años, distinguiendo dos segmentos: 14 a 16 y de 16 a 18 años; establece un amplio catálogo de sanciones; y establece que las penas privativas de libertad sólo se establecen para delitos más graves.

Algunos de los derechos consagrados establecen conocer el motivo de su detención y ver la orden de la misma, salvo que sea sorprendido de modo flagrante; ser adecuadamente informado de los hechos que se le imputan, así como de los derechos que le otorga la ley: guardar silencio, no ser obligado a declarar y ser trasladado ante un juez dentro del plazo de 24 horas; contar con un abogado de su confianza. Si no lo tuviese, el Estado deberá proporcionarle uno. Mientras se determina su culpabilidad, tiene derecho a ser tratado como inocente. Si el inculpado se encuentra privado de libertad, tiene derecho a permanecer separado de los adultos. También, debe ser tratado con dignidad, no pudiendo ser sometido a castigos corporales, encierro en celda oscura o a cualquier sanción que ponga en riesgo su salud física y mental; finalmente, una vez sancionado, el joven tiene derecho a pedir el término o cambio de una pena privativa de libertad, por una que pueda cumplir en libertad para favorecer su reinserción social.

Respecto de las sanciones, estas se refieren a Sanciones de tres tipos: privativas de libertad, no privativas de libertad y sanciones accesorias. Las sanciones privativas de libertad obligan a la internación en régimen cerrado y semicerrado, además de sanciones accesorias (el régimen cerrado obliga a los jóvenes a desarrollar actividades dentro de recintos del Servicio Nacional de Menores; mientras que el régimen semicerrado establece la residencia obligatoria en un centro, pero se cuenta con programas que se desarrollan también en el exterior del establecimiento).

Anexo a lo anterior se trató con los estudiantes el "bullying escolar". Los casos de acoso escolar han tenido un aumento de frecuencia en nuestro país. El Bullying es un maltrato psicólogico o físico deliberado que recibe un niño o niños por parte de uno o varios niños o jóvenes. El Bullying o "acoso escolar" trata de someter y asustar a las víctimas a través de la agresión física, verbal, psicológica o social.

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